facebook pixel Condiciones de contratación – Arsus Energía

Condiciones generales
del contrato de suministro de energía eléctrica

1.-OBJETO DEL CONTRATO

1.1.– El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por Arsus Energía, S.L. (en adelante, Arsus Energía) en el Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares, y, en su caso, la contratación de Autoconsumo en el Código de Autoconsumo (CAU) y en la modalidad indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares y, conforme a los términos y condiciones reflejados en las mismas y en estas Condiciones Generales.

1.2.– Este Contrato de suministro es de tracto sucesivo y tiene carácter personalísimo, por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para uso o lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni enajenarla, ni venderla a terceros.

1.3.– Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento, indicada en el mismo. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán las Particulares.

2.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

2.1.– El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año desde la fecha de inicio del suministro. Todo ello condicionado a la previa verificación por ARSUS ENERGÍA de los datos aportados por el Cliente, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de datos o en caso de situación de deuda/impago.

2.2.– El Contrato se prorrogará de forma automática por períodos sucesivos de un (1) año desde la fecha de finalización prevista en dicha Cláusula o de cualquiera de sus prórrogas, salvo renuncia expresa de cualquiera de las Partes mediando un preaviso obligatorio de (1) mes.

2.3.– No obstante, lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.3.1.- A la verificación por Arsus Energía de los datos aportados por el cliente, reservándose en todo caso Arsus Energía el derecho a rechazar el Contrato en caso de discrepancia o incorrección de datos, en caso de existir deuda anterior pendiente, o en el caso de que el Cliente esté incurso en concurso de acreedores, quiebra o situación análoga;

2.3.2.- A la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, Arsus Energía podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario; en su caso. Arsus Energía restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por Arsus Energía al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna a favor del Cliente.

2.3.3.- Al momento en que el equipo de medida y las instalaciones, incluida la instalación de generación, en su caso, cumplan los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, y se disponga del acceso a la red de distribución y éste se haya hecho efectivo, sin que exista responsabilidad de Arsus Energía de las demoras en la fecha de comienzo de suministro.

2.4.– En el caso de que el Cliente se acoja a algunas de las modalidades de Autoconsumo, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.4.1.- A que la empresa distribuidora haya notificado la aceptación de la modalidad de Autoconsumo elegida por el Cliente, y éste haya comunicado a Arsus Energía fehacientemente la elección de dicha modalidad.

2.4.2- El Cliente únicamente podrá acogerse a una de las modalidades previstas, no pudiendo simultanear los tipos o modalidades de Autoconsumo en un mismo período temporal, y deberá permanecer necesariamente durante al menos un (1) año en la modalidad de Autoconsumo elegida a contar desde la referida fecha. Con carácter excepcional, esta obligación de permanencia no resulta de aplicación para los autoconsumos existentes al amparo de RD 900/2015, de 9 de octubre, para el primer cambio en la modalidad de Autoconsumo.

Igualmente, si el Cliente desea acogerse a la modalidad de Autoconsumo con excedentes No acogido a Compensación simplificada, ya sea individual o colectivo, deberá suscribir el correspondiente contrato de representación en el mercado eléctrico al no resultar de aplicación el RD 244/2019.

3.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA

3.1.- Causas de Resolución Anticipada. Son causas de Resolución Anticipada: (A) El Cliente no realiza a su vencimiento cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana el incumplimiento en los dos (2) Días Hábiles siguientes a la entrega a dicha Parte del requerimiento del cumplimiento; (B) (i) se ordena una diligencia de embargo sobre la totalidad o gran Parte de los activos de esa Parte o (ii) esa Parte cesa en la realización de su negocio. La Parte no Incumplidora podrá, previa suspensión de suministro en los términos dispuestos en la cláusula Suspensión de Suministro, proceder a la terminación del contrato.

3.2.- En contratos con tarifa en baja tensión, si la resolución por parte del Cliente tiene lugar antes de iniciada la primera prórroga del contrato y cause daño al suministrador, se aplicará una penalización equivalente al 5% del precio del contrato por el consumo estimado pendiente de suministro. En el caso de alta tensión se aplicará una penalización por resolución anticipada del 5% sobre el consumo estimado pendiente de suministro tanto en el primer año de vigencia como en cualquiera de sus prórrogas.

4.- ACCESO DE TERCEROS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN

4.1.– La firma del Contrato supone la autorización del Cliente a Arsus Energía para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.

4.2.– Arsus Energía, queda facultada para resolver el presente Contrato sin responsabilidad alguna antes de la Fecha de Comienzo mediante notificación escrita al Cliente si, por cualquier motivo, no fuera posible el suministro en el punto de Suministro en los términos previstos en este Contrato.

5.- CALIDAD DE SUMINISTRO

5.1.– La responsabilidad sobre la disponibilidad, calidad y continuidad del suministro es de la Empresa Distribuidora, conforme a lo definido reglamentariamente en el RD 1955/200, RD 1434/2002 y en aquella otra normativa que la sustituya, modifique o complemente.

5.2.– El cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.

5.3.– Arsus Energía tramitará ante la Empresa Distribuidora cualquier reclamación o solicitud del Cliente en relación a la calidad del suministro.

6.- EQUIPOS DE MEDIDA

6.1.– El Cliente deberá disponer, durante la vigencia del Contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada en el punto de suministro conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, en el Real Decreto 1434/2002 o aquella otra normativa vigente. Los equipos de medida y control podrán ser propiedad del Cliente o estar en régimen de alquiler, en cuyo caso el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en la normativa vigente, y trasladados a la factura del Cliente.

6.2.– El Cliente permitirá el libre acceso a Arsus Energía y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, man­tenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de lectura en los términos indicados en el aviso de imposible lectura cuando el encargado de la lectura no pueda acceder al equipo de medida, de conformidad con lo dispuesto en la Condición 8.1.

6.3.– El Cliente será responsable de custodiar adecuada­mente los equipos de medida y control y se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instala­ción, y en especial el equipo de medida y control y el Mecanismo Anti-vertido, en su caso, exo­nerando en todo caso a Arsus Energía de cualquier con­tingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipula­ción.

6.4.– El Cliente manifiesta que, en caso de ser necesario, dispone de un punto de conexión adecuado para la modalidad de Autoconsumo elegida, por haberlo tramitado así ante la empresa Distribuidora, eximiendo a la Comercializadora de toda responsabilidad sobre el mismo.

6.5.– El Cliente manifiesta que está en posesión de justo título del Punto de Suministro, y que es el usuario efectivo de la energía eléctrica suministrada y que, en su caso, dispone del correspondiente contrato o acuerdo de compensación de excedentes. De este modo, el Cliente se compromete a comunicar a la Comercializadora cualquier cambio que se produzca y que pueda afectar al presente Contrato.

6.6.– En las modalidades de Autoconsumo con excedentes cuando las instalaciones de producción próximas y asociadas al consumo compartan infraestructura de conexión a la red de transporte o distribución o se conecte a través de la red interior de un consumidor, los consumidores y productores responderán solidariamente por el incumplimiento de lo dispuesto por el RD 244/2019, aceptando las consecuencias que la desconexión del punto de suministro pueda conllevar para las partes, como la imposibilidad de verter y/o adquirir energía de la red.

6.7.– En caso del que el Cliente disponga de elementos de almacenamiento en las instalaciones, éstos deberán reunir y tener las protecciones previstas en la normativa de seguridad y calidad industrial que les sean de aplicación.

7.- FACTURA Y PRECIO

7.1.–  Cálculo de la Factura. La Factura estará compuesta por dos partes (i) Facturación de potencia: Las Potencia a Facturar para cada período se determinará de acuerdo con la circular de la CNMC 3/2020 o legislación que la sustituya; (ii) Facturación de Energía: calculada sobre la base de la suma de los productos del consumo efectuado en cada período por el Precio de la Energía correspondiente, conforme a lo especificado en las Condiciones Particulares del Contrato y el Anexo de Precios.

7.2.– En los casos en que el Cliente haya contratado, además del suministro eléctrico, alguna de las modalidades de Autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada, ya sea individual o colectivo, la Comercializadora realizará la compensación con arreglo a la información recibida de la empresa Distribuidora de conformidad con el apartado siguiente.

7.3.– El precio por la energía excedentaria que la Comercializadora pagará, a través del mecanismo de compensación simplificada y que se regula en la Cláusula General 7ª y 8ª, es el establecido en las Condiciones Particulares. Dicho importe incluye la cesión de las Garantías de Origen generadas como consecuencia de la energía vertida a la red en virtud del presente Contrato, las cuales son cedidas por el Cliente al Comercializador en el momento de su generación.

7.4.– Conceptos incluidos en el Precio de Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato incluye el coste de la energía, pagos por capacidad, el coste de los servicios complementarios obligatorios, las pérdidas de transporte y distribución, los peajes y cargos de acceso a la red, Remuneración Operadores, costes de desvíos, costes financieros, FEE de gestión y el Impuesto Municipal vigentes. Si en las Condiciones Particulares no se indica lo contrario, el Precio del Contrato NO incluye el Impuesto Especial sobre la Electricidad ni el I.V.A.

7.5.– Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente los recargos por excesos de potencia y/o energía reactiva y/o capacitiva y el coste del uso del Equipo de Medida vigentes en cada momento. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y/o cargos, así como cualquier incremento en las cuotas para fines específicos y tributos serán repercutidos directamente al Cliente.

7.6.– Tributos. Se entenderá que los importes a abonar en virtud del presente Contrato no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá ser soportado por el Cliente al tipo vigente en cada momento. El Cliente abonará todos los tributos que se originen en o a partir del punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad por Parte de Arsus Energía.

7.7.– Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Parti­culares.

7.8.– La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía, alquiler de equipos de medida y control y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. Arsus Energía efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro de una factura única.

Igualmente, Arsus Energía repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suminis­tro del Cliente.

7.9.– Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los conceptos, actividades y valores regulados u otros cos­tes asociados al suministro que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del pre­sente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modi­ficación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 15ª.

8.- LECTURA, FACTURACIÓN Y PAGO

8.1.– Lectura de Consumos. De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. Arsus Energía utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente, así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema.

8.2.– Facturación: De forma preferente, mensualmente, Arsus Energía remitirá al Cliente una Factura correspondiente al suministro de electricidad llevado a cabo en las instalaciones del Cliente y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente a Arsus Energía en el periodo de facturación precedente. La Factura se remitirá al Cliente a la dirección indicada a efectos de notificaciones en la Condiciones Particulares.

8.3.– Pago: Arsus Energía, procederá a cargar el importe de cada Factura en el correspondiente Plazo de Pago contra la cuenta corriente del Cliente que se indica en las Condiciones Particulares. El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria. El Cliente abonará intereses de demora igual al interés legal del dinero más el 3% anual sobre cualquier suma vencida y no abonada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. En caso de existir discrepancias en los cálculos incluidos en la factura, el Cliente se obliga a abonar, dentro del plazo establecido en la factura, la cantidad correspondiente a la parte no discutida. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente. 

8.4.– Suspensión del suministro: Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan a Arsus Energía, en caso de que el Cliente incumpliera con cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento, Arsus Energía procederá a suspender el suministro de electricidad al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, y a instruir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos a Arsus Energía incluyendo los posibles gastos e intereses de demora que fueran de aplicación.

Sin prejuicio de lo anterior, para la reanudación del contrato será además necesario que el Cliente deposite un Aval en metálico por valor equivalente a la facturación de tres (3) meses naturales a los precios del contrato. Serán causa también de suspensión del suministro eléctrico la detección de un supuesto de fraude, la existencia de un enganche directo, la existencia de desviaciones con objeto de suministrar a una instalación no prevista en el Contrato, detección de manipulación en el equipo de medida o control y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.

8.5.– Resolución del contrato: Transcurrida la fecha in­dicada para la suspensión del suministro sin que se hu­biese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas ven­cidas, Arsus Energía podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente. Arsus Energía no realizará una nueva contratación en el Cliente en cues­tión hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gas­tos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la ga­rantía de pagos requerida, en su caso, por Arsus Energía en los términos establecidos en la condición 2.3.

La suspensión del suministro o del acceso en los casos de fraude, indicados en la cláusula anterior, dará lugar a la resolución automática del Contrato.

8.6.– Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los inte­reses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contra­tados otros suministros y servicios con Arsus Energía y fue­sen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las fac­turas vencidas de mayor antigüedad de cualquier sumi­nistro o servicio. En ningún caso, el depósito o garantía constituida se podrá aplicar unilateralmente por el Clien­te al pago de facturas vencidas.

8.7.– En caso de que el Cliente haya elegido una modalidad de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea Individual o Colectivo, el importe máximo a compensar por la Energía excedentaria en cada factura no podrá superar el importe del término de Energía consumida (excluidos peajes y cargos), compensación que se realizará de conformidad con las curvas horarias recibidas por parte de la Distribuidora. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, ni tampoco se podrá compensar con el término de potencia. El término pactado en las Condiciones Particulares para la Energía excedentaria se aplicará sobre las cantidades a facturar antes de impuestos. En todo caso la compensación se realizará dentro del periodo mensual de facturación.

8.8.– En los casos en los que el Cliente haya elegido alguna de las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, el Comercializador sólo estará obligado a realizar la compensación de los excedentes prevista en el apartado anterior una vez haya recibido los correspondientes datos de la empresa Distribuidora.

8.9.– En caso de impago total o parcial de las facturas en el plazo establecido por causas no imputables al Comercializador:

i) Para consumidores y usuarios RDL 1/2007: se podrán devengar sobre las cantidades no satisfechas, sin previo requerimiento de pago y a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, intereses de demora, que se calcularán aplicando el tipo de interés legal vigente incrementado conforme al porcentaje indicado en la cláusula 8.3 anterior, así como una cantidad equivalente de hasta un 5% del total de la factura, con un límite máximo de 40€, más los impuestos correspondientes, en concepto de costes de cobro de la deuda, entre los que se incluyen las comunicaciones y requerimientos a efectos de pago, las comisiones por devolución de los bancos y cualesquiera otros gastos incurridos por el Comercializador con el referido propósito, y ello sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Particulares.

ii) Para empresarios/empresas: se estará a lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre o norma que lo sustituya, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones, y ello sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Particulares.

En todo caso, el Cliente se obliga a relacionar los pagos efectuados fuera del plazo previsto con las facturas pendientes de abono, no pudiéndose estimar hecho el pago por cuenta del principal de la factura mientras no estén cubiertos los intereses devengados. En su defecto, Arsus Energía imputará el pago a saldar los cargos más antiguos y, si el Cliente tuviese contratados otros suministros y/o servicios con el Comercializador, éste podrá imputar los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por el Comercializador, sin que pueda derivarse ningún tipo de responsabilidad para el Comercializador derivada del incumplimiento del Cliente.

Asimismo, el Cliente queda expresamente informado que, de no atender el pago en plazo y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la LO 3/2018, o norma que la desarrolle, modifique o sustituya, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por el Comercializador a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, en su caso, ASNEF.

8.10.– Asimismo, ARSUS promoverá la facturación electrónica, enviando las correspondientes facturas por correo electrónico a los Clientes que presten su consentimiento expreso a esta modalidad de facturación.

9.- PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

9.1.– Las partes se comprometen a la notificación de la declaración de Concurso voluntario o necesario en cuanto tengan conocimiento de la misma, y en todo caso, en un plazo no superior a tres (3) días desde dicho momento. El incumplimiento de esta obligación de notificación será, por sí solo, causa de resolución contractual.

9.2.– Del mismo modo, las partes admiten expresamente que cualquier factura que se emita con posterioridad a la fecha de declaración judicial del Concurso tendrá la consideración de crédito contra la masa, quedando obligado al pago de la misma a su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto la vigente Ley 22/2003, Concursal, o norma que lo sustituya.

9.3.– Las partes reconocen expresamente que la naturaleza del presente Contrato es de tracto sucesivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley Concursal o normativa que lo sustituya, en caso de incumplimiento contractual, la parte cumplidora podrá instar, mediante incidente concursal, la resolución del contrato, incluso cuando dicho incumplimiento hubiese sido anterior a la declaración del Concurso. En tal caso, la parte incumplidora se compromete a allanarse a la petición de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal.

10.- RESPONSABILIDADES

10.1.– Arsus Energía responderá frente al Cliente del sumi­nistro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la nor­mativa aplicable y en presente Contrato.

10.2.– El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligato­rias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.

10.3.– La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la dispo­nibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la nor­mativa aplicable.

10.4.– Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.

10.5.– Salvo en los casos de actuación dolosa y los supuestos expresamente previstos en otras estipulaciones de este Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del presente Contrato ni por daños indirectos o lucro cesante causados a terceros y de los que sea responsable esa parte. En ningún caso responderá el Comercializador de los daños y perjuicios que se ocasionen al Cliente o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio Cliente o de terceros que no sean directamente imputables al Comercializador, y en particular en el supuesto de cortes en el suministro eléctrico que traigan causa de acciones u omisiones imputables a la Empresa Distribuidora.

10.6.– El Cliente será el único responsable de subsanar cualquier anomalía detectada y, en general, de mantener en adecuadas condiciones sus instalaciones de electricidad, de la instalación de autoconsumo, de alumbrado de emergencia, y equipos extintores de incendio.

10.7.– En las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes, tanto el Cliente (Consumidor Asociado) como el titular de la instalación de generación serán responsables solidarios de las incidencias provocadas a la red de transporte o distribución de conformidad con lo establecido por la Ley 24/2013, el RD 1699/2011 y el RD 1955/2000; eximiendo en todo caso a la Empresa Distribuidora de cualquier obligación legal relativa a la calidad de servicio por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones de conexión compartidas por el Productor/Titular de la instalación y el Cliente.

Asimismo, ni la Empresa Distribuidora ni la Empresa Transportista tendrán responsabilidad alguna en cuanto a la calidad del servicio por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones de conexión compartidas por el Productor y Consumidor.

11.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN

11.1.– Para el cambio de titularidad del Contrato, basta­rá con comunicarlo de forma fehaciente a Arsus Energía, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comu­nicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo Cliente se continuará en el contrato en idénticas condi­ciones a la pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al nuevo Cliente si ello fuera procedente, de conformidad con la condición 2.3. En caso de acordarse la subroga­ción de un nuevo cliente en el Contrato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corres­ponder al anterior titular.

11.2.– Arsus Energía podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier tercero que desarrolle la actividad de comercialización, bastando a tal efecto la oportuna comunica­ción al Cliente.

12.- CONTRATACIÓN A DISTANCIA

12.1.– Las partes acuerdan que todas las cuestiones rela­cionadas con la ejecución y cumplimiento del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la con­tratación de otros productos y servicios que Arsus Energía pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por me­dios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por Arsus Energía y/o utilizando las direcciones de contacto y comunicaciones indicadas por el Cliente.

12.2.– Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por Arsus Energía en los tér­minos que se hayan indicado para su utilización, de for­ma que permitan la identificación personal del mismo.

13.- PROTECCIÓN DE DATOS

13.1.– De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de clientes cuya titularidad y responsabilidad corresponde a ARSUS ENERGIA, S.L., con N.I.F. B90053232 y domicilio social en La Rinconada (Sevilla), Parque Comercial Aerópolis, Calle Juan Olivert nº 9, que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contractuales con Arsus Energía.

La base de legitimación del tratamiento es la ejecución de un contrato, aplicación de medidas precontractuales el consentimiento del interesado y el interés legítimo del responsable.

Los datos personales serán tratados mientras el contrato siga en vigor y por el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de conservación del responsable y mientras el interesado no se oponga al tratamiento en los casos legalmente previstos.

El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados a Arsus Energía, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados.

13.2.– El Cliente queda informado de que Arsus Energía podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que, Arsus Energía podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago.

El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 8ª del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.

13.3.– El Cliente queda informado de que los datos rela­tivos al presente Contrato de suministro serán comuni­cados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la ley 58/2003 General Tributaria y/o Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finali­dad que legalmente se determine.

Igualmente, queda informado de que los datos necesa­rios para gestionar el acceso a la red, identidad del Clien­te, dirección, consumo y las situaciones de impago, serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán in­corporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difu­sión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empre­sa Distribuidora, salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la información de dicha situación.

13.4.– El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad, mediante escrito, dirigido a al DPO de Arsus Energía, C/Juan Olivert nº 9, 41300, La Rinconada (Sevilla), o por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos a lopd@arsusenergia.es indicando los datos identificativos, domicilio y aportando documento válido que acredite la identidad. El Cliente tiene Derecho a Presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de datos en www.aepd.es

13.5.-El Cliente, a la suscripción del presente Contrato, consiente expresamente para que Arsus Energía pueda remitir por cualquier medio, entre otros, medios electrónicos, informáticos y/o convencionales, información comercial de los productos y servicios comercializados por el Grupo y sus filiales o terceros.

13.6.– Asimismo, el Cliente consiente expresamente para que Arsus Energía pueda reproducir, utilizar y/o difundir su nombre y/o imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional como caso de éxito energético, otorgando una licencia mundial y gratuita, todo ello en cualquier medio (incluyendo con carácter enunciativo, no limitativo, la explotación a través de Internet, Internet para telefonía móvil o redes sociales), y sin que dichas actividades le confieran derecho de remuneración o beneficio alguno, No obstante, el Comercializador se comunicará previamente con el Cliente.

13.7.– El cliente autoriza expresamente a Arsus Energía a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados y su consentimiento para la tramitación del Contrato.

13.8.- Arsus Energía informa que el Cliente, en todo momento, podrá revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales o a la cesión de datos mediante comunicación escrita a Arsus Energía, S.A., domiciliada a efectos de comunicaciones en calle Juan Olivert, 9 Parque Aeronáutico Aerópolis, La Rinconada, Sevilla CP 41300, o por correo electrónico a la dirección: info@arsusenergia.es adjuntando fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo, y los poderes suficientes del representante interesado.

14.-TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA ENVÍO DE COMUNICACIONES COMERCIALES

14.1.– El Cliente presta su consentimiento a que los datos personales que haya facilitado queden incorporados al fichero de clientes cuya titularidad y responsabilidad corresponde a ARSUS ENERGÍA, S.L., con N.I.F. B90053232 y domicilio social en La Rinconada (Sevilla), Parque Comercial Aerópolis, Calle Juan Olivert nº 9, con la finalidad promocional de ofrecerle, de forma segmentada y personalizada, información acerca de productos y servicios, propios o de terceros, promocionados por Arsus Energía. Las familias de productos o servicios sobre los que recibirá información serán de carácter energético, telecomunicaciones, financieros, para el hogar y entretenimiento. Si el Cliente NO deseara que sus datos sean tratados por Arsus Energía con finalidad promocional deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección: info@arsusenergia.es.

14.2.– Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, el Cliente queda informado y presta expresamente su consentimiento a que Arsus Energía proceda al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados. Dichas comunicaciones contendrán la información promocional indicada en el párrafo primero de la presente condición. Si el Cliente NO deseara recibir comunicaciones comerciales por medios electrónicos deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección: info@arsusenergia.es

El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a Arsus Energía, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar la calidad en nuestras comunicaciones.

14.3.– El Cliente podrá revocar su consentimiento al en­vío de comunicaciones comerciales por medios electró­nicos y/o convencionales mediante escrito dirigido a Arsus Energía, C/Juan Olivert nº 9, 41309, La Rinconada (Sevilla), o por correo electrónico a info@arsusenergia.es indicando sus datos identificativos y domicilio.

15.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRA­TO

15.1.– Arsus Energía podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación al Cliente con una antelación de 15 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada por Arsus Energía, S.L. No tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación, así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, y las variaciones al alza o a la baja en las tarifas y peajes y cargos de acceso y otros valores regulados siendo trasladables al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación

15.2.– En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales prevalecerán por este orden, las Especiales, Particulares y Generales.

16.- DERECHO DE DESISTIMIENTO

En el caso de contratación a distancia y contratos celebrados fuera de establecimiento de Arsus Energía y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o posteriores modificaciones, pudiendo el Cliente ejercer el derecho a revocar la firma del presente Contrato de Electricidad dentro del plazo de catorce días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá notificar a Arsus Energía su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca por cualquiera de los medios indicados en la cláusula Notificaciones, dirigida a Atención al Cliente indicando en el asunto “derecho de desistimiento”. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por parte del Cliente de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. El Cliente podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura al final del Contrato, aunque su uso no es obligatorio. En caso de desistimiento por el Cliente, Arsus Energía le devolverá los posibles pagos recibidos de energía no consumida, sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que el Cliente informe de su decisión de desistir del Contrato. Arsus Energía procederá a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el Cliente para la transacción inicial, a no ser que el Cliente haya dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

17.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO

En todo lo previsto en este Contrato, las partes se regirán por la ley española aplicable y, en particular, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por la normativa que la desarrolle y modifique. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular y en la que se presta el suministro y/o servicio.

18.- FUERZA MAYOR

No responderán el Cliente y el Comercializador del incumplimiento del presente Contrato en casos de fuerza mayor y, en especial, si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros ajenos al presente Contrato.

19.- COMUNICACIONES

Las partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los indicados en las Condiciones Particulares. Ambas partes se comprometen a notificar a la otra cualquier modificación.

20.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Existe un servicio de atención a las reclamaciones, quejas, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado, que el Cliente podrá canalizar a través de los siguientes canales de Arsus Energía:

www.arsusenergia.es. A través de la página web se podrá enviar a través de un formulario.

– Dirección de correo: info@arsusenergia.es

– Teléfono de Atención de reclamaciones: 900 833 810.

Mediante escrito dirigido al Departamento de Reclamaciones, C/Juan Olivert, 9, Parque Aeronáutico Aerópolis, La Rinconada (Sevilla).

Toda reclamación recibida es registrada en nuestros sistemas informáticos y el Cliente puede requerir información sobre el estado de la misma en cualquiera de los canales indicados.

Si el Cliente desea la baja del Contrato, modificación de la potencia o tarifa en los términos legales establecidos, o modificación de la forma de pago, deberá remitir a la dirección indicada formulario debidamente cumplimentado y firmado, acompañando documento identificativo.

Arsus Energía informa al Cliente que, recibida una reclamación y sin que haya sido resuelta en el plazo establecido legalmente para ello, el Cliente podrá presentar su reclamación ante las entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo establecidas de conformidad con la normativa aplicable -como las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas -, o acudir a la plataforma de resolución de litigios en línea creada por la Comisión europea, sin perjuicio del derecho de Arsus Energía para aceptar o rechazar dicho procedimiento. En el caso de no someter las reclamaciones a las anteriores entidades o que estas no sean competentes, el Cliente podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica. Igualmente, el Cliente podrá ejercitar las acciones legales que considere de conformidad con lo establecido en este documento.

21.- BONO SOCIAL

21.1.– El Cliente manifiesta que no es perceptor del Bono Social. En caso contrario, el Cliente manifiesta que ha sido debidamente informado por parte del Comercializador de que la suscripción del presente Contrato en el mercado libre implicará que no resulte de aplicación el Bono social.

21.2.– El Cliente manifiesta que no se encuentra en situación de pobreza energética, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, así como que no  se puede considerar suministro esencial en los términos de la normativa sectorial. En caso contrario, el Cliente se obliga y es el único responsable de recabar de la Administración competente o de los servicios médicos competentes, según proceda, la documentación precisa para acreditar tal situación, así como a facilitarla y ponerla en conocimiento del Comercializador, eximiendo de toda responsabilidad a éste en caso de incumplimiento.

Si lo desea puede descargar e imprimir las condiciones.

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